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Herencia, sucesi??n y deudas por servicios p??blicos: c??mo deben pagar los herederos en Colombia

La Superservicios modific?? y ajust?? los criterios que se deben tener en cuenta para este procedimiento en Colombia.

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Cuando una persona fallece, los tr??mites legales y financieros suelen convertirse en una preocupaci??n adicional para sus familiares. Una de las dudas m??s frecuentes gira en torno a qu?? sucede con las facturas de agua, luz o gas que estaban a nombre del difunto. Recientemente, la Superintendencia de Servicios P??blicos Domiciliarios (SSPD) emiti?? un concepto para aclarar el panorama sobre la responsabilidad de estas obligaciones.
La entidad fue enf??tica en se??alar que la muerte del suscriptor no extingue la deuda ni finaliza las obligaciones del contrato de servicios p??blicos.
El principio que rige esta situaci??n se encuentra en el art??culo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual establece la figura de la solidaridad. Esto significa que el propietario del inmueble, el poseedor, el suscriptor y los usuarios del servicio comparten tanto los derechos como las obligaciones.
Por lo tanto, las empresas pueden cobrar los montos pendientes a cualquiera que se siga beneficiando del suministro, independientemente de si el titular original ha fallecido.
Servicios p??blicos

Servicios p??blicos Foto: iStock

Cartera vencida de un fallecido

Para las empresas prestadoras de servicios, existen varias rutas legales para recuperar la cartera vencida cuando el titular muere. No es estrictamente necesario esperar a que se abra un proceso de sucesi??n para gestionar el cobro, ya que la solidaridad permite exigir el pago a los actuales residentes. Sin embargo, si el cobro directo no es viable, la normativa contempla las siguientes opciones para las compa????as, presentadas aqu?? en un orden distinto al original:
  • Hacerse parte dentro del proceso de sucesi??n para reclamar el pago de las obligaciones.
  • Solicitar ante las autoridades competentes la apertura del proceso sucesoral si los herederos no lo han hecho.
  • Iniciar procesos de cobro contra la herencia yacente.
  • Ejercer acciones de cobro contra los usuarios que habitan el inmueble.

Herencia, sucesi??n y deudas de servicios

En el escenario de una sucesi??n, la responsabilidad de los herederos depender?? de la forma en que acepten la herencia. Si la aceptaci??n es "pura y simple", el heredero asume tanto los bienes como las deudas del causante. Si se hace "con beneficio de inventario", las deudas se pagan ??nicamente hasta donde alcance el valor de los bienes heredados, protegiendo el patrimonio personal del heredero.
La Superintendencia tambi??n record?? que el desconocimiento del fallecimiento por parte de la empresa no impide que se tomen medidas operativas. La suspensi??n o el corte del servicio por falta de pago procede ante el incumplimiento reiterado, y la solidaridad contractual se mantiene vigente aunque no se haya notificado formalmente el deceso del titular a la compa????a prestadora.
*Art??culo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.

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