Hist??ricamente, la responsabilidad de la manutenci??n de los hijos en Colombia ha reca??do exclusivamente sobre los padres biol??gicos. Sin embargo,
la realidad de los hogares ha llevado a una evoluci??n normativa que ahora contempla obligaciones para padrastros y madrastras bajo la figura legal de "padre o madre de crianza".
Esta disposici??n busca proteger el bienestar de los menores en el contexto de las nuevas din??micas familiares.
La norma vigente establece que la obligaci??n no surge de manera autom??tica por el simple hecho de convivir con la madre o el padre del menor. Para que un padrastro o madrastra sea requerido para responder econ??micamente, se debe demostrar que existi?? una asunci??n voluntaria y sostenida del rol parental.
No basta con compartir el techo; es necesario acreditar una participaci??n activa en la formaci??n y el sostenimiento del ni??o o adolescente.
??Qu?? criterios se eval??an en los padres de crianza?
Las autoridades competentes, como los jueces de familia, las comisar??as o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), realizan un an??lisis detallado de cada caso. El objetivo es verificar si se construy?? un v??nculo afectivo s??lido y si el adulto actu?? como un verdadero progenitor. Entre los factores determinantes que se examinan, se encuentran:
El apoyo brindado en los procesos educativos y escolares.
La participaci??n en la toma de decisiones cotidianas sobre la vida del menor.
El cumplimiento previo de compromisos econ??micos.
El proceso exige pruebas rigurosas. Quien solicite la cuota debe presentar evidencias documentales, reportes acad??micos, testimonios y registros de convivencia que certifiquen la duraci??n de la relaci??n y, sobre todo, el nivel de dependencia emocional y econ??mica que el menor desarroll?? hacia su figura de crianza.
Alcance de la cuota y duraci??n
Al igual que ocurre con los padres biol??gicos, esta obligaci??n econ??mica tiene como fin cubrir las necesidades integrales del beneficiario. La ley estipula que el apoyo debe mantenerse hasta que el hijo cumpla la mayor??a de edad, o hasta los 25 a??os si este contin??a estudiando y no posee recursos propios para sostenerse.
Los rubros que debe cubrir esta cuota alimentaria, reordenados respecto a su presentaci??n habitual, incluyen:
Salud.
Vivienda.
Vestuario.
Alimentaci??n.
Recreaci??n.
Educaci??n.
Foto:
iStock
Separaciones y vac??os de protecci??n
La relevancia de esta norma se hace evidente en casos de separaci??n o ruptura de la uni??n marital. Si el menor ha establecido un v??nculo afectivo estable y reconoce al padrastro o madrastra como un referente familiar significativo, la desvinculaci??n abrupta podr??a generar una afectaci??n emocional.
La justicia busca evitar que el ni??o quede desprotegido, especialmente si el padre biol??gico ha incumplido sus deberes o est?? ausente.
Es importante aclarar que esta medida no pretende sustituir la responsabilidad de los progenitores biol??gicos, sino complementarla en virtud de la solidaridad familiar y el inter??s superior del menor.
La cuota se fija considerando la capacidad econ??mica del adulto de crianza y las necesidades espec??ficas del ni??o, garantizando que no existan vac??os en su protecci??n tras la disoluci??n del n??cleo familiar.
Esta regulaci??n responde al incremento de los hogares reconstituidos en el pa??s,
reconociendo que los lazos del coraz??n y la crianza
pueden generar derechos y deberes tan fuertes como los biol??gicos, siempre que se compruebe un rol determinante en el desarrollo del menor.
*Art??culo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.